Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30919
d. C
ertificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia
especificando el número de miembros de la unidad familiar que convive en ese domicilio, salvo que, el interesado y cada uno de los miembros de la unidad familiar autorice
expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos del Instituto Nacional de Estadística, a cuyo efecto deberán cumplimentar el anexo IV.
e. Documentación académica:
— Para el alumnado que inicia estudios universitarios, certificado académico referido al
último curso completo que da el derecho de acceso a la universidad.
— Para el alumnado de estudios de Grado, certificado académico referido al último curso y para el alumnado de estudios de Master, certificado del expediente académico
de los estudios de grado realizados.
— Para el alumnado que inicie Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que acredite haber
finalizado el bachillerato o haber superado la prueba de acceso que otorga derecho
de admisión.
— Para el alumnado que ya hubiera iniciado Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que
acredite la promoción de curso.
— Para el alumnado que inicie un Curso de Especialización de Formación Profesional,
certificado del expediente académico completo del Ciclo Formativo de Grado Superior
realizado.
Dichos certificados podrán ser solicitados de oficio por la Dirección General de Universidad
para el alumnado que cursa estudios en la Universidad de Extremadura y en los Centros
Públicos Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona
interesada en la casilla correspondiente de la solicitud se oponga a que el órgano gestor
recabe dicho certificado.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Lunes 2 de junio de 2025
30919
d. C
ertificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia
especificando el número de miembros de la unidad familiar que convive en ese domicilio, salvo que, el interesado y cada uno de los miembros de la unidad familiar autorice
expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos del Instituto Nacional de Estadística, a cuyo efecto deberán cumplimentar el anexo IV.
e. Documentación académica:
— Para el alumnado que inicia estudios universitarios, certificado académico referido al
último curso completo que da el derecho de acceso a la universidad.
— Para el alumnado de estudios de Grado, certificado académico referido al último curso y para el alumnado de estudios de Master, certificado del expediente académico
de los estudios de grado realizados.
— Para el alumnado que inicie Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que acredite haber
finalizado el bachillerato o haber superado la prueba de acceso que otorga derecho
de admisión.
— Para el alumnado que ya hubiera iniciado Ciclos Formativos de Grado Superior de
Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico que
acredite la promoción de curso.
— Para el alumnado que inicie un Curso de Especialización de Formación Profesional,
certificado del expediente académico completo del Ciclo Formativo de Grado Superior
realizado.
Dichos certificados podrán ser solicitados de oficio por la Dirección General de Universidad
para el alumnado que cursa estudios en la Universidad de Extremadura y en los Centros
Públicos Educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la persona
interesada en la casilla correspondiente de la solicitud se oponga a que el órgano gestor
recabe dicho certificado.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.