Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Residencias Universitarias. (2025050072)
Orden de 21 de mayo 2025 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30918
Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes
de ser certificada.
4. Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación recogida en el artículo siguiente
y, además, en caso de estar interesado en más de una de las residencias se consignará en
el apartado A de la solicitud el orden de prioridad en las mismas.
5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 hasta el día 20 de junio de 2025,
ambos inclusives.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. La persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, copia auténtica de la siguiente
documentación:
a. Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar
que sean mayores de edad y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal
2023, salvo que, el interesado y cada uno de los miembros de la unidad familiar autorice expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a cuyo efecto deberán cumplimentar el
anexo III.
b. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados
en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.
c. En los casos en los que se alegue independencia familiar y económica, cualquiera que
sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios
económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados
en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no
probada la independencia.
Lunes 2 de junio de 2025
30918
Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en
sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes
de ser certificada.
4. Junto con la solicitud deberá presentarse la documentación recogida en el artículo siguiente
y, además, en caso de estar interesado en más de una de las residencias se consignará en
el apartado A de la solicitud el orden de prioridad en las mismas.
5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 9 hasta el día 20 de junio de 2025,
ambos inclusives.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por
desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. La persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, copia auténtica de la siguiente
documentación:
a. Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar
que sean mayores de edad y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal
2023, salvo que, el interesado y cada uno de los miembros de la unidad familiar autorice expresamente a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a cuyo efecto deberán cumplimentar el
anexo III.
b. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados
en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.
c. En los casos en los que se alegue independencia familiar y económica, cualquiera que
sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios
económicos con los que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados
en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no
probada la independencia.