Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025
30883
entrada en vigor del presente decreto se hallen en fase de ejecución material de las obras,
siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente al
inicio de las mismas y hayan presentado la preceptiva declaración previa de instalación.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de
aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollar y aplicar el presente decreto.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Habilitación para modificar los anexos.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de turismo para modificar mediante orden el contenido de los anexos del presente decreto.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por
el que se establece la ordenación de precios, reservas y servicios complementarios
en establecimientos de alojamiento turístico.
Se modifica el Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de
precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico,
añadiendo una disposición adicional única con la siguiente redacción:
“Disposición adicional única. Ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en
las áreas de autocaravanas.
1. D
e conformidad con la legislación vigente en ordenación de precios, reservas y servicios
complementarios, los precios de los servicios que se ofrezcan deben gozar de máxima publicidad, en lugar de fácil lectura, debiendo figurar en todo caso en la Recepción o cuando
no la hubiere en una zona que permita su adecuada lectura, así como en la página web del
alojamiento. Deberán constar los precios correspondientes al alojamiento en la parcela y a
los demás servicios complementarios que se ofrezcan.
2. En relación con el régimen de reservas y servicios complementarios, se regirá por la normativa reguladora en materia de ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, en lo que resulte aplicable.
Lunes 2 de junio de 2025
30883
entrada en vigor del presente decreto se hallen en fase de ejecución material de las obras,
siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente al
inicio de las mismas y hayan presentado la preceptiva declaración previa de instalación.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de
aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollar y aplicar el presente decreto.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Habilitación para modificar los anexos.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de turismo para modificar mediante orden el contenido de los anexos del presente decreto.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por
el que se establece la ordenación de precios, reservas y servicios complementarios
en establecimientos de alojamiento turístico.
Se modifica el Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de
precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico,
añadiendo una disposición adicional única con la siguiente redacción:
“Disposición adicional única. Ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en
las áreas de autocaravanas.
1. D
e conformidad con la legislación vigente en ordenación de precios, reservas y servicios
complementarios, los precios de los servicios que se ofrezcan deben gozar de máxima publicidad, en lugar de fácil lectura, debiendo figurar en todo caso en la Recepción o cuando
no la hubiere en una zona que permita su adecuada lectura, así como en la página web del
alojamiento. Deberán constar los precios correspondientes al alojamiento en la parcela y a
los demás servicios complementarios que se ofrezcan.
2. En relación con el régimen de reservas y servicios complementarios, se regirá por la normativa reguladora en materia de ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, en lo que resulte aplicable.