Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2025062214)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de aprobación de la convocatoria de 2025, de subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 103
30816
Viernes 30 de mayo de 2025
2. E
n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y de la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la
vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del SEXPE (PD Resolución de
13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023
(DOE n.º 180, de 19/9/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
30816
Viernes 30 de mayo de 2025
2. E
n cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público
de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a
adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada
normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y de la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que no pone fin a la
vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del SEXPE (PD Resolución de
13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2023), en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
El Secretario General,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023
(DOE n.º 180, de 19/9/2023),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO