Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2025062192)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 103
Viernes 30 de mayo de 2025
30735
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.
d) No superar la ayuda total de mínimis (300.000,00 euros) durante cualquier período de
tres años anteriores.
3. Q
uedan excluidos de las ayudas establecidas en esta convocatoria:
a) Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.
b) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y
los catálogos de arte.
4. Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse
una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y en concreto los siguientes:
a) Gastos directamente relacionados con la edición de los libros, como pueden ser el di
seño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la
edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.
b) Los derechos de autor, tanto de los escritores como de los ilustradores, fotógrafos o
traductores.
c) La publicidad (carteles, programas).
d) Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material
de oficina) con el límite del 7% del coste del proyecto.
e) L
os tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Viernes 30 de mayo de 2025
30735
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.
d) No superar la ayuda total de mínimis (300.000,00 euros) durante cualquier período de
tres años anteriores.
3. Q
uedan excluidos de las ayudas establecidas en esta convocatoria:
a) Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.
b) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y
los catálogos de arte.
4. Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse
una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y en concreto los siguientes:
a) Gastos directamente relacionados con la edición de los libros, como pueden ser el di
seño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la
edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.
b) Los derechos de autor, tanto de los escritores como de los ilustradores, fotógrafos o
traductores.
c) La publicidad (carteles, programas).
d) Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material
de oficina) con el límite del 7% del coste del proyecto.
e) L
os tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.