Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2025062192)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 103
30734
Viernes 30 de mayo de 2025
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación , y el Decreto 236/2023 de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en
adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo),
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la edición de libros
que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimo
nio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden
apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir
al desarrollo económico de Extremadura.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 173/2016, de 25 de octubre
(DOE n.º 209 de 31 de octubre), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas
destinadas a la edición de libros y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplica
ción las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre
General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comi
sión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de pro
ducción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio
Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de
la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
2. L
os solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica.
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Viernes 30 de mayo de 2025
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación , y el Decreto 236/2023 de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en
adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo),
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la edición de libros
que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimo
nio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden
apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir
al desarrollo económico de Extremadura.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 173/2016, de 25 de octubre
(DOE n.º 209 de 31 de octubre), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas
destinadas a la edición de libros y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplica
ción las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre
General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
2. Las ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comi
sión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de pro
ducción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio
Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de
la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
2. L
os solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica.