Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30386

4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
• La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el documento
ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas
que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán
las contenidas en el presente informe.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que
deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia
del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad
y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, previa
comunicación de tal circunstancia.
• Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por
el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan
INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas
de peligro de incendios forestales.
• Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Almendralejo y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas
materias.
• En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física y/o química del suelo o la contaminación de las aguas, será responsabilidad
del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.