Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062166)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de aprovechamiento de residuos agropecuarios, en el término municipal de Almendralejo, cuya promotora es Biomet Plus, SL. Expte.: IA24/0023.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30385

• Vulnerabilidad del proyecto. Según las conclusiones del Servicio de Protección Civil de la
Secretaría de Interior, Emergencias y Protección Civil, el proyecto “Planta de producción
de abono orgánico y biometano, de la promotora Biomet PLUS, SL, en Almendralejo
(Badajoz)”:
“a) Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter muy bajo
frente a seísmos, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias e incendios forestales, bajo frente a lluvias intentas e inundaciones y avenidas y de carácter medio
frente a viento y tormentas eléctricas.


b) Presenta una vulnerabilidad media frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina:



• Afectación por varios escenarios accidentales al exterior del establecimiento y estación de compresión con una letalidad igual o superior al 1%.



• Que los elementos afectados y catalogados como poco vulnerables son parcelas
agrarias colindantes.

El proyecto está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas, a nivel inferior.
El proyecto está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se
aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. (Disposición
derogada por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con
la exposición a las radiaciones ionizantes)”.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.