Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

30202

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la primera experiencia en
materia de teletrabajo se remonta al año 2012 con la aprobación del Decreto 127/2012, de 6
de julio, por el que se regula la prestación de servicios en su modalidad no presencial mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En esta norma, se establecían los pilares de lo que llegará a ser esta modalidad de prestación
de servicios de las personas empleadas públicas, instaurándose un Programa Experimental
de Teletrabajo, cuyos resultados, una vez evaluados, deberían conducir a la instauración de
Programas de Teletrabajo en las distintas Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad, el Decreto 1/2018, de 10 de enero, que regula la prestación del servicio
en la modalidad no presencial , mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura sustituye al Decreto anterior e instaura un sistema
estable de teletrabajo a través de convocatorias anuales, de las cuales ya se han ejecutado
seis, que han ido consolidando en el tiempo esta modalidad de prestación de servicios, hasta
el punto de que, en la actualidad, alrededor de dos mil empleados y empleadas públicas están
acogidos a esta modalidad laboral.
Es indudable que en estos más de seis años de vigencia del mencionado Decreto, la visión
original que se tenía del teletrabajo, muy circunscrita a un instrumento de conciliación de la
vida familiar y laboral, ha variado sustancialmente, en primer lugar, la desgraciada pandemia
provocada por la COVID 19, obligó a teletrabajar prácticamente a casi toda la plantilla no
involucrada en servicios esenciales, lo que provocó un desarrollo exponencial y exprés de los
medios tecnológicos y telemáticos con que se contaba en la Junta de Extremadura.
En segundo lugar, es indudable que las Administraciones Públicas se encuentran inmersas en
un proceso de modernización y transformación impelidas por una sociedad cada vez más digitalizada y tecnologizada que demanda cambios y adaptaciones en la forma de relacionarse
con la ciudadanía.
En este contexto, el concepto de teletrabajo en la Administración Pública ha ido variando
respecto a sus primeros pasos, donde se contemplaba como una herramienta de conciliación,
hasta convertirse prácticamente en una modalidad ordinaria de prestación de servicios que
permite explorar nuevas formas de gestión y organización de los servicios, más flexibles, más
dinámicos y más colaborativos donde primen la eficiencia y la consecución de los objetivos
marcados, amén de aportar indudables beneficios desde el punto de vista de la sostenibilidad
ambiental o de la prevención de riesgos laborales.
En consonancia con todo lo expuesto anteriormente, este nuevo Decreto aporta novedades
importantes respecto a la normativa anterior, siendo la primera de ellas, el abandono del sistema de convocatorias anuales.