Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Teletrabajo. (2025040081)
Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Jueves 29 de mayo de 2025

I

30201

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como
modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios
electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión
de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2025040081)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.1 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma las competencias relativas a la creación, organización, régimen
jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Correlativamente, el numeral 1
del artículo 10.1 de la norma estatutaria autonómica señala que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura, entre otras, las competencias de desarrollo normativo y ejecución
en sobre el régimen jurídico de sus Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los
empleados públicos. En estas materias, pues, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción
de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es la norma que regula de manera
completa las bases del régimen jurídico estatutario de los funcionarios públicos, aprobado
por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.18ª de la
Constitución Española.
Mediante la modificación operada en el citado texto refundido por Real Decreto-ley 29/2020,
de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones
Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introdujo un nuevo artículo 47 bis, que regula el teletrabajo, como modalidad de prestación de servicios a distancia, de los empleados públicos.
El artículo 50 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, establece que las Administraciones Públicas
de Extremadura, podrán implantar soluciones de Teletrabajo como modalidad funcional de
carácter no presencial que permita el desarrollo de la totalidad o parte de la jornada laboral
fuera de las dependencias administrativas.