Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062131)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Badajoz Sur 4.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30126
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de di
rección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas
en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas
condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la empresa.
El ámbito territorial del presente convenio colectivo será al personal que preste sus servicios
en el centro de trabajo sito en calle Guadajira, 3 Parcela 246-B en la ciudad de Zafra. A efectos enunciativos, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio prestan sus
servicios en los municipios de: Aceuchal, Alcornera, Atalaya, Azuaga, Berlanga, Burguillos
del Cerro, Campillo de Llerena, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, La Lapa,
Llerena, Maguilla, Malcocinado, Medina de las Torres, Palomas, Peraleda del Zaucejo, Puebla
de la Reina, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Prior, Retamal de Llerena, Ribera del Fresno,
Los Santos de Maimona, Usagre, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Valverde de
Llerena, Villafranca de los Barros y Zafra, sin perjuicios de otros municipios que en el futuro
puedan incluirse en el ámbito de aplicación del contrato administrativo del que es adjudicataria la empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La duración del presente convenio es de seis (6) años, dentro del periodo comprendido desde
el 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2029. Entrará en vigor el día siguiente de su fir
ma sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE). Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán
al 01 de julio de 2024, y en aquellos conceptos en los que se pacten expresamente una vigencia diferente.
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
El convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cual
quiera de las partes con un mes de antelación. Cualquiera de las partes legitimadas para la
negociación de un nuevo convenio colectivo podrá denunciar el mismo, por escrito dirigido al
resto de partes legitimadas, comunicando expresamente la denuncia del mismo.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación
de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 4. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo indivisible y a efecto de su apli
cación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30126
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de di
rección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas
en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas
condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la empresa.
El ámbito territorial del presente convenio colectivo será al personal que preste sus servicios
en el centro de trabajo sito en calle Guadajira, 3 Parcela 246-B en la ciudad de Zafra. A efectos enunciativos, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio prestan sus
servicios en los municipios de: Aceuchal, Alcornera, Atalaya, Azuaga, Berlanga, Burguillos
del Cerro, Campillo de Llerena, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, La Lapa,
Llerena, Maguilla, Malcocinado, Medina de las Torres, Palomas, Peraleda del Zaucejo, Puebla
de la Reina, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Prior, Retamal de Llerena, Ribera del Fresno,
Los Santos de Maimona, Usagre, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Valverde de
Llerena, Villafranca de los Barros y Zafra, sin perjuicios de otros municipios que en el futuro
puedan incluirse en el ámbito de aplicación del contrato administrativo del que es adjudicataria la empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La duración del presente convenio es de seis (6) años, dentro del periodo comprendido desde
el 01 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2029. Entrará en vigor el día siguiente de su fir
ma sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE). Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán
al 01 de julio de 2024, y en aquellos conceptos en los que se pacten expresamente una vigencia diferente.
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
El convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cual
quiera de las partes con un mes de antelación. Cualquiera de las partes legitimadas para la
negociación de un nuevo convenio colectivo podrá denunciar el mismo, por escrito dirigido al
resto de partes legitimadas, comunicando expresamente la denuncia del mismo.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación
de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 4. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo indivisible y a efecto de su apli
cación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.