Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062132)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Herrera del Duque.
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NÚMERO 101
Miércoles 28 de mayo de 2025
30174
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 43. Legislación subsidiaria.
Para los conceptos no tratados en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de aplicación.
Artículo 44. Vinculación a la totalidad.
1) Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo,
cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible,
aceptándose por las partes que, las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una
contraprestación equivalente con los derechos que adquieran, considerado todo ello en su
conjunto y cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.
2) En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase, modificase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio y, con ello, a
juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase su contenido, será ineficaz en su totalidad
y examinado de nuevo por la comisión negociadora.
Miércoles 28 de mayo de 2025
30174
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 43. Legislación subsidiaria.
Para los conceptos no tratados en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de aplicación.
Artículo 44. Vinculación a la totalidad.
1) Ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo,
cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible,
aceptándose por las partes que, las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una
contraprestación equivalente con los derechos que adquieran, considerado todo ello en su
conjunto y cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.
2) En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase, modificase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio y, con ello, a
juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase su contenido, será ineficaz en su totalidad
y examinado de nuevo por la comisión negociadora.