Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

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5. L
 as presentes ayudas no constituyen ayudas de estado.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. S
 erán gastos subvencionables los establecidos en el anexo I, para cada una de las líneas
de ayuda.
2. N
 o serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la
subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que corres­
pondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a
subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) E
 n general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
f) La compra de bienes inmuebles para la instalación del punto limpio, ni los precios o
cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utili­
zación de aquellos con idéntica finalidad.
g) Los gastos derivados de la Dirección de las Obras, en su caso, así como las tasas corres­
pondientes a la misma.
h) L
 os gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los
gastos de personal.
i) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de
2020.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. T
 endrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores,
mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios su­
pra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipa­