Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29484
5. L
as presentes ayudas no constituyen ayudas de estado.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables los establecidos en el anexo I, para cada una de las líneas
de ayuda.
2. N
o serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la
subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que corres
pondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a
subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) E
n general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
f) La compra de bienes inmuebles para la instalación del punto limpio, ni los precios o
cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utili
zación de aquellos con idéntica finalidad.
g) Los gastos derivados de la Dirección de las Obras, en su caso, así como las tasas corres
pondientes a la misma.
h) L
os gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los
gastos de personal.
i) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de
2020.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. T
endrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores,
mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios su
pra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipa
Martes 27 de mayo de 2025
29484
5. L
as presentes ayudas no constituyen ayudas de estado.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. S
erán gastos subvencionables los establecidos en el anexo I, para cada una de las líneas
de ayuda.
2. N
o serán gastos e inversiones subvencionables:
a) Los impuestos directos e indirectos, incluido el IVA soportado por el beneficiario.
b) Los gastos correspondientes a mano de obra del personal propio del solicitante de la
subvención.
c) Las tasas y costes de carácter tributario, así como otras tasas o impuestos que corres
pondan por tramitación, registro, legalización o de ejecución de obra e instalaciones a
subvencionar.
d) La obra civil no asociada directamente al objeto del proyecto a subvencionar.
e) E
n general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén
relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
f) La compra de bienes inmuebles para la instalación del punto limpio, ni los precios o
cánones que se fijen vía contractual o convencional como contraprestación por la utili
zación de aquellos con idéntica finalidad.
g) Los gastos derivados de la Dirección de las Obras, en su caso, así como las tasas corres
pondientes a la misma.
h) L
os gastos propios del mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los
gastos de personal.
i) Se considerarán actuaciones no subvencionables aquellas que, directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17
del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de
2020.
Artículo 5. Entidades beneficiarias.
1. T
endrán la consideración de entidad beneficiaria los municipios, entidades locales menores,
mancomunidades de municipios, las diputaciones provinciales, así como los consorcios su
pra municipales de prestación de servicios de recogida y transporte de residuos municipa