Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025

29485

les, que tengan personalidad jurídica propia y actúen como representantes de un municipio
o mancomunidad en virtud al acuerdo de delegación de competencias, dentro del ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pretendan ejecutar alguna de las actua­
ciones recogidas en el anexo I del presente decreto, según las condiciones establecidas en
estas bases.
2. En el caso de que la entidad solicitante fuese una mancomunidad de municipios, la misma
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
3. L
 as entidades beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo
22 del presente decreto.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. N
 o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las perso­
nas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el ar­
tículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad so­
cial será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el
procedimiento el consentimiento expreso del administrado. En caso contrario, la entidad
beneficiaria deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones, pu­
diendo, no obstante sustituir esta certificación por una declaración responsable.
Artículo 7. Entidades Colaboradoras.
1. L
 as ayudas previstas en este decreto podrán ser gestionadas por entidades colaborado­
ras en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán tener
esta consideración, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles
participadas íntegras o mayoritariamente por la Administraciones Públicas, organismos o
entes de derecho público, las fundaciones públicas y las asociaciones a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las
condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, y siempre que cumplan los requisi­
tos establecidos en el presente decreto y en los artículos 12 y 14 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.