Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100

29550

Martes 27 de mayo de 2025

ANEXO IV
OBLIGACIONES GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH
A priori, los proyectos objeto de las ayudas encaminadas a mejorar la gestión de
residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
conforman como elegibles en el marco Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, pues no se incluyen entre las actuaciones identificadas como no acordes
con el principio DNSH, y el resultado esperado es que contribuyan sustancialmente a
la protección de la biodiversidad.
No obstante, para que las actuaciones puedan ser financiadas, es necesario garantizar
en todas las fases, y para todas aquellas actuaciones y operaciones necesarias para
llevarlo a cabo, el cumplimiento del principio DNSH.
Esto significa que, más allá de cumplir la normativa ambiental aplicable, las
actuaciones no deben causar daño a ninguno de los 6 objetivos ambientales en el
sentido que recoge el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 (Reglamento de Taxonomía):
OBJETIVO

LA ACTUACION NO DEBE:

1) La mitigación
climático

del

cambio

2) La
adaptación
climático

al

cambio

3) El uso sostenible y la protección
de los recursos hídricos y
marinos

4) La economía circular

5) La prevención y el control de la
contaminación
6) La protección y la recuperación
de la biodiversidad y los
ecosistemas.

Dar lugar a considerables emisiones de gases de efecto
invernadero.
Provocar un aumento de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el
futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o
los activos.
Ir en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales
y subterráneas.
Generar importantes ineficiencias en el uso de materiales o
en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como
las fuentes de energía no renovables, las materias primas,
el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de
los productos, en particular en términos de durabilidad y de
posibilidades de reparación, actualización, reutilización o
reciclado de los productos;
Dar lugar a un aumento significativo de la generación,
incineración o eliminación de residuos, excepto la
incineración de residuos peligrosos no reciclables;
Dar lugar a la eliminación de residuos a largo plazo que
puedan causar un perjuicio significativo para el medio
ambiente.
Dar lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en
comparación con la situación existente antes del comienzo
de la actividad.
Ir en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia
de los ecosistemas.
Ir en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión