Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Residuos. Subvenciones. (2025040060)
Decreto 29/2025, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 100
Martes 27 de mayo de 2025
29510
decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos
fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime ne
cesarias, pudiendo solicitar a las Administraciones Locales beneficiarias la información que
considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información
formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción
de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del pro
cedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según
lo regulado en los artículos 25 y 26 de este decreto.
2. L
os beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas
en su ámbito de gestión.
Artículo 25. Reintegro de la subvención.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del dere
cho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones indivi
duales de concesión de las ayudas.
2. E
sta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso
de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con
la normativa relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo
previsto en el artículo 7, regla sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupues
tos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciem
bre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. S
erá de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a re
integrar por la entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones
u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del in
cumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
4. C
uando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al
100%, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la subvención, se procederá de la
siguiente forma:
Martes 27 de mayo de 2025
29510
decreto, en la resolución de convocatoria y en la resolución individual de concesión. A estos
fines, el órgano directivo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime ne
cesarias, pudiendo solicitar a las Administraciones Locales beneficiarias la información que
considere oportuna, debiendo aquellas dar cumplimiento al requerimiento de información
formulado, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción
de aquel. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del pro
cedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma, según
lo regulado en los artículos 25 y 26 de este decreto.
2. L
os beneficiarios quedan obligados a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas
en su ámbito de gestión.
Artículo 25. Reintegro de la subvención.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del dere
cho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones indivi
duales de concesión de las ayudas.
2. E
sta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso
de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con
la normativa relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo
previsto en el artículo 7, regla sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupues
tos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciem
bre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. S
erá de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a re
integrar por la entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones
u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede
acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del in
cumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria.
4. C
uando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea inferior al
100%, siendo proporcionalmente funcional el objeto de la subvención, se procederá de la
siguiente forma: