Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

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2. E
 l número de plazas que se ofrecen para cada uno de los Grados E o curso de especializa-

ción autorizados será de veinte. Para la puesta en funcionamiento del curso será necesario
un mínimo de once personas, salvo que sea autorizado un número menor por la Dirección
General competente.
3. S
 in perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General
competente, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de
alumnado atendiendo a las características y necesidades concreta que se justifiquen en
cada caso.
4. E
 l número de vacantes escolares que conforman la oferta se determinará detrayendo del
número total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia, conforme a lo indicado en el párrafo 2 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo
de 2024 de admisión y matriculación.
5. A
 efectos del apartado anterior se considera alumnado con derecho a permanencia, el
alumnado que no haya agotado las dos convocatorias por curso académico objeto de evaluación, por renuncia de convocatoria de conformidad con lo indicado en el artículo 34.2 de
la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
1. P
 ara esta convocatoria conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de
2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas
de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de
Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición
a esta Dirección General competente.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue,
que actuará como Presidente.
b) Una persona del cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d) El director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo
sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir cursos de especialización,
designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.