Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025
29348
Si es trabajador o trabajadora por cuenta ajena:
• Certificación de vida laboral de la Seguridad Social, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
• Copia de los contratos de trabajo o Certificación de la Empresa en el que consten la
duración de la prestación, el tipo de jornada y la actividad profesional desarrollada
en el sector relacionada con las unidades de competencia que se desea acreditar y el
intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.
Si es trabajador o trabajadora autónoma:
• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en
la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
• Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
5. N
o obstante, las personas solicitantes que en su solicitud hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera
acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos
o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra
circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por
los medios habilitados la aportación de dicha documentación. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo
con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga
un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también
su correspondiente traducción jurada.
En caso de que no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior,
se aportará una copia normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes
contactarán con el solicitante para indicarle la obligación de mostrar presencialmente el
original de la documentación para su cotejo.
El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente. Las personas que hayan presentado solicitudes de admisión
dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo III de esta
resolución, para presentar el original, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o
copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
Lunes 26 de mayo de 2025
29348
Si es trabajador o trabajadora por cuenta ajena:
• Certificación de vida laboral de la Seguridad Social, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
• Copia de los contratos de trabajo o Certificación de la Empresa en el que consten la
duración de la prestación, el tipo de jornada y la actividad profesional desarrollada
en el sector relacionada con las unidades de competencia que se desea acreditar y el
intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.
Si es trabajador o trabajadora autónoma:
• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en
la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
• Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
5. N
o obstante, las personas solicitantes que en su solicitud hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera
acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos
o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra
circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir al interesado por
los medios habilitados la aportación de dicha documentación. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo
con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga
un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también
su correspondiente traducción jurada.
En caso de que no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado anterior,
se aportará una copia normal. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes
contactarán con el solicitante para indicarle la obligación de mostrar presencialmente el
original de la documentación para su cotejo.
El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original del que se ha presentado copia anteriormente. Las personas que hayan presentado solicitudes de admisión
dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo III de esta
resolución, para presentar el original, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o
copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.