Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062120)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29347

En cuanto a la valoración de la fecha de finalización de los estudios, se considerará la fecha
en la que se ha concedido la homologación.
Si la homologación no contempla la nota media exigida, el solicitante deberá presentar las
certificaciones académicas oficiales que incluyan las calificaciones correspondientes a los
estudios cursados que conducen al título extranjero homologable al título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. La nota media del expediente académico
será calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 3 de julio de 2024, de la
Secretaría de Estado de Educación, que establece la forma de calcular la nota media para
la convalidación del primer curso de Bachillerato y la homologación de los títulos españoles
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.
Para ello, se deben presentar las certificaciones que acrediten los dos últimos cursos realizados, indicando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron dichos cursos. Estas certificaciones deben estar legalizadas
mediante la Apostilla de La Haya, o bien por el Ministerio de Educación, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y el Consulado de España.
Además, dicha certificación debe estar acompañada de la traducción oficial al castellano
tanto del título como de la certificación académica. La traducción puede ser realizada por el
Consulado o por un intérprete jurado debidamente registrado e inscrito en España.
2. El grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes
de las comunidades autónomas.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el
procedimiento de tramitación.
3. La condición vigente de deportista de alto rendimiento deberá acreditarse aportando la
resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de centros de tecnificación deportiva. La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de
este criterio en el procedimiento de tramitación.
4. L
 os solicitantes que no accedan con la titulación requerida para el curso de especialización
solicitado adjuntarán la siguiente documentación:
— Acreditación de la formación no formal: copia del Documento o diploma de la formación
en el que consten las horas de duración y los contenidos del curso cumplimentado por
la entidad formadora.
— Acreditación de la experiencia laboral: