Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025

29302

Trigésimo segundo. Secciones bilingües.
La oferta formativa que se publica con anterioridad al comienzo del período de solicitudes
informará de los ciclos formativos que se imparten en modalidad de secciones bilingües con
indicación del idioma utilizado en ellas, cuya autorización se haya producido con anterioridad
a la citada convocatoria para el conocimiento del alumnado solicitante.
Trigésimo tercero. Alumnado que desee cursar el itinerario de oferta de doble
titulación.
Las personas interesadas en cursar en los centros que oferten el itinerario de oferta de doble
titulación en el que el alumnado obtiene dos títulos oficiales de la misma familia profesional
en tres años, pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de admisión establecido en el anexo
I de esta resolución. Además, no será necesario presentar una nueva solicitud de admisión en
los cursos posteriores ni inscribirse nuevamente en la enseñanza del itinerario formativo en
el que ya se hayan matriculado.
El alumnado tendrá derecho a permanencia, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el curso académico correspondiente, debiendo formalizar su matrícula en los cursos
siguientes.
Trigésimo cuarto. Alumnado procedente de ciclos formativos con primer curso
común.
1. L
 as personas procedentes de ciclos formativos que compartan un primer curso común y
que tengan derecho a matricularse en segundo curso deberán solicitar su admisión conforme al procedimiento establecido en el resuelvo vigesimosexto de esta resolución, relativo
a la admisión en segundo curso.
2. E
 n estos casos, la dirección del centro concederá de oficio los reconocimientos y/o convalidaciones correspondientes a los módulos de primer curso.
Aquellos módulos que, debido al nuevo plan de estudios, no puedan ser reconocidos ni
convalidados, deberán ser considerados como pendientes. Para garantizar el proceso de
evaluación continua, la programación didáctica de dichos módulos especificará el seguimiento, control y calificación correspondiente de este alumnado.
3. A
 título informativo, sin perjuicio de que pudieran existir más, los casos en los que existe
un primer curso común entre las enseñanzas que se imparten en Extremadura son las siguientes: