Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062111)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 99
Lunes 26 de mayo de 2025



29281

5. H
 aber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer
curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.



6. A
 creditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos
primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.



7. H
 aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a efectos académicos, con algunos de los anteriores.



ii. Cupo segundo: el 15% de las vacantes escolares para las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso a Grado Medio o
Superior, o sus equivalencias.



iii. Cupo tercero: el 10% para las personas que tengan un título de Técnico o de Técnico
Superior y sus equivalentes:



1. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.



2. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.



3. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 3/2020 de
29 de diciembre.



4. E
 star en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.



5. H
 aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.



6. H
 aber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.



7. E
 star en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.



8. E
 star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

b. E
 n los ciclos de Grado Superior:


i. Cupo primero: el 75% de las vacantes escolares al alumnado que tenga el título de
Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller o alguna de sus equivalencias
académicas. En el caso de este cupo, la distribución del mismo y sus equivalentes es: