Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99
29145
Lunes 26 de mayo de 2025
actual Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura y demás
normativa aplicable y, especialmente, respecto a la ordenación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, en su composición se deberá garantizar la representación equilibrada de hombres y
mujeres en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
III
En su estructura, este decreto cuenta con 19 artículos distribuidos en tres capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales. En el capítulo I
se regulan su naturaleza, su régimen jurídico, su sede y funciones, adaptando estas últimas
a la nueva regulación legal. El capítulo II se dedica a regular su composición, implicando a
órganos administrativos más adecuadamente relacionados con el ámbito cooperativismo y
estableciendo de forma más precisa el nombramiento, sustitución, suplencia y representación, así como el régimen de duración de sus cargos. El capítulo III, por su parte, regula los
órganos y el funcionamiento del Pleno y de las comisiones y, en especial, de la comisión de
conflictos cooperativos, organizando sus convocatorias, sesiones, régimen de adopción de
acuerdos y actas de sus sesiones.
De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, modificado por el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, las competencias en
materia de sociedades cooperativas son ejercidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.d) de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, corresponde a la persona titular de dicha Consejería elaborar y proponer al
Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.
IV
Por último, es necesario destacar que el presente decreto se adecúa a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, este decreto es necesario para adaptar
la norma reglamentaria a los criterios introducidos por la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de
sociedades cooperativas de Extremadura y a la demás normativa que le es de aplicación como
29145
Lunes 26 de mayo de 2025
actual Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura y demás
normativa aplicable y, especialmente, respecto a la ordenación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, en su composición se deberá garantizar la representación equilibrada de hombres y
mujeres en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
III
En su estructura, este decreto cuenta con 19 artículos distribuidos en tres capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales. En el capítulo I
se regulan su naturaleza, su régimen jurídico, su sede y funciones, adaptando estas últimas
a la nueva regulación legal. El capítulo II se dedica a regular su composición, implicando a
órganos administrativos más adecuadamente relacionados con el ámbito cooperativismo y
estableciendo de forma más precisa el nombramiento, sustitución, suplencia y representación, así como el régimen de duración de sus cargos. El capítulo III, por su parte, regula los
órganos y el funcionamiento del Pleno y de las comisiones y, en especial, de la comisión de
conflictos cooperativos, organizando sus convocatorias, sesiones, régimen de adopción de
acuerdos y actas de sus sesiones.
De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, modificado por el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, las competencias en
materia de sociedades cooperativas son ejercidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.d) de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, corresponde a la persona titular de dicha Consejería elaborar y proponer al
Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.
IV
Por último, es necesario destacar que el presente decreto se adecúa a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, este decreto es necesario para adaptar
la norma reglamentaria a los criterios introducidos por la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de
sociedades cooperativas de Extremadura y a la demás normativa que le es de aplicación como