Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Consejo Superior Del Cooperativismo. (2025040080)
Decreto 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
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NÚMERO 99

29144

Lunes 26 de mayo de 2025

I

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO 43/2025, de 19 de mayo, por el que se regula la composición, la
organización y el funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de
Extremadura. (2025040080)
I
El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura fue creado por el artículo 186 de la
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, como el órgano
consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia cooperativa, determinando el apartado 3 de dicho artículo que su organización y funcionamiento se regularía
reglamentariamente.
En desarrollo de esa previsión legal, se dictó el Decreto 130/1998, de 17 de noviembre, por
el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior del
Cooperativismo de Extremadura, que fue posteriormente modificado por el Decreto 246/2000,
de 5 de diciembre, con el objeto de ampliar su composición e introducir modificaciones para
flexibilizar su funcionamiento.
La vigente Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, ha
generado un nuevo marco legal en el sector cooperativo de nuestra región y mantiene en su
artículo 190 una regulación similar a la que venía en la Ley 2/1998, de 26 de marzo. Si bien,
en la nueva ley se ha definido de forma más precisa su carácter como órgano de participación
y de resolución extrajudicial de conflictos en materia de sociedades cooperativas y se han
modificado y ampliado sus funciones.
De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo 190 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de
sociedades cooperativas de Extremadura, la composición, organización y funcionamiento del
Consejo Superior del Cooperativismo se deberá regular reglamentariamente. En el mismo
sentido, la disposición final tercera de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, autoriza al Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de sociedades cooperativas, a dictar las normas necesarias para la
aplicación y desarrollo de la citada ley.
II
Por todo lo anterior, resulta necesaria la aprobación de un nuevo decreto que actualice la
organización y funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura a la