Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2025062058)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

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bien o servicio, siendo cuenta de la empresa solicitante los gastos ocasionados. En tal
caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valo­
res: el declarado por la empresa solicitante o el resultante de la tasación.


En el caso en el que no se autorice expresamente en el formulario de solicitud de la
ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:

2.3. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al co­
rriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
2.4. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al co­
rriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.5. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.6. C
 ertificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.


Por otra parte, en el caso en el que se oponga expresamente en el formulario de soli­
citud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:

2.7. I nformes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa,
expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo
de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sal­
vo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá
referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli­
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali­
zación del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, den­
tro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0684424 .