Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062089)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación.
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NÚMERO 98

29015

Viernes 23 de mayo de 2025

ANEXO I
Procedimiento administrativo para el abono, por parte de la Administración educativa, de la
paga extraordinaria por antigüedad al personal docente de centros concertados.
I. Iniciación.
Primero. Solicitud de abono de la paga extraordinaria por antigüedad.
1. L
 os docentes que figuren en la nómina de pago delegado de los centros concertados
que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, y en los términos
establecidos en el mismo, podrán solicitar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura el abono de la paga extraordinaria por
antigüedad recogida en el acuerdo tercero apartado sexto de este Acuerdo.
2. P
 odrán presentar la solicitud de abono de paga extraordinaria los docentes que figuren
en la nómina de pago delegado de los centros concertados desde la vigencia del presente Acuerdo y hasta la finalización del período de vigencia del mismo, y cumplan o hayan
cumplido 25 años de antigüedad en la empresa.
3. E
 l momento del devengo de la paga será el día en que el profesor cumpla la antigüedad
requerida de 25 años en la empresa.
Segundo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes se presentarán ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional; asimismo, podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación
o en cualquiera de los órganos contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre
abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada. A la solicitud
deberá acompañar Informe de Vida Laboral acreditativo de la antigüedad alegada.
2. E
 l plazo para la presentación de las solicitudes será de un año a contar desde la fecha
del devengo. Transcurrido este plazo, la Administración educativa no tramitará las solicitudes de abono de paga extraordinaria, salvaguardando los plazos legales de prescripción de derechos sociales.
3. E
 l modelo de solicitud de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa
se adjunta al final del presente Anexo, donde se especifica la documentación que se
debe presentar.