Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062089)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

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II. Instrucción.
Tercero. Ordenación del procedimiento.
La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. El Servicio instructor examinará las solicitudes, procederá a la comprobación de
los datos y requerirá, en su caso, la subsanación de documentación.
Cuarto. Informes.
El Servicio instructor, a la vista de la solicitud, requerirá informe a la Delegación Provincial
de Educación correspondiente, con el fin de acreditar el período de antigüedad del profesor
solicitante, en relación con los centros docentes concertados.
Capítulo III. Finalización.
Quinto. Resolución.
1. E
 l procedimiento finalizará con la correspondiente Resolución individualizada de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. El plazo máximo para resolver notificar
la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de
paga extraordinaria de antigüedad. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. C
 ontra la Resolución que finalice el procedimiento, el interesado podrá interponer demanda laboral ante el Juzgado de lo social correspondiente en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 y
69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Sexto. Abono de la paga extraordinaria.
A lo largo del último trimestre del año natural en el que se soliciten, y sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo tercero apartado séptimo del presente Acuerdo, la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional procederá al inicio de los trámites para el abono de las
pagas extraordinarias de antigüedad que hayan sido estimadas. Una vez aprobado y propuesto el gasto, se procederá al abono de las pagas extraordinarias a los docentes beneficiarios
mediante pago delegado.