Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062089)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29010
Siendo la Administración educativa a quien compete, por imperativo constitucional, satisfacer de forma gratuita la cobertura de las necesidades educativas en condiciones de
igualdad y mediante la programación general de la enseñanza -instrumentalizada a través
de la planificación del arreglo escolar-, a salvo siempre el derecho a la educación y cohonestando los principios de libertad e igualdad en la prestación efectiva del servicio público
y social de la educación, se garantizará la libertad de elección de centro por los padres o
tutores en el marco de una escolarización equilibrada y equitativa del alumnado en todos
los centros sostenidos con fondos públicos, preservando asimismo el uso racional de los
recursos públicos destinados a educación.
En todo caso, la regulación normativa de la admisión del alumnado contendrá los siguientes principios:
a) La garantía de un puesto escolar gratuito en la enseñanza básica y en el segundo ciclo
de la educación infantil.
b) El acceso a los centros sostenidos con fondos públicos en condiciones de igualdad, sin
discriminación de ningún tipo por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de
género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) La libertad de elección de centro por parte de los padres, madres o tutores legales mediante una oferta suficiente de puestos escolares en los centros sostenidos con fondos
públicos.
d) La adecuada y equilibrada distribución entre todos los centros escolares sostenidos
con fondos públicos del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para
garantizar la efectiva adecuación y equilibrio en la escolarización de este alumnado,
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional optimizará, en función de
los recursos disponibles, el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica en lo referido a la valoración y dictamen del alumnado de los centros
concertados, en todas las etapas educativas obligatorias, que presenten esa necesidad
y dotará a dichos centros de personal docente cualificado que pueda atender a ese
alumnado.
e) L
a simplificación, objetividad, control y transparencia del proceso de admisión de alumnos, incrementando las garantías de los ciudadanos en el acceso a la información y
arbitrando procedimientos para la presentación de reclamaciones, así como medidas
correctoras para los centros que incumplan las normas de admisión según la legislación
vigente.
Viernes 23 de mayo de 2025
29010
Siendo la Administración educativa a quien compete, por imperativo constitucional, satisfacer de forma gratuita la cobertura de las necesidades educativas en condiciones de
igualdad y mediante la programación general de la enseñanza -instrumentalizada a través
de la planificación del arreglo escolar-, a salvo siempre el derecho a la educación y cohonestando los principios de libertad e igualdad en la prestación efectiva del servicio público
y social de la educación, se garantizará la libertad de elección de centro por los padres o
tutores en el marco de una escolarización equilibrada y equitativa del alumnado en todos
los centros sostenidos con fondos públicos, preservando asimismo el uso racional de los
recursos públicos destinados a educación.
En todo caso, la regulación normativa de la admisión del alumnado contendrá los siguientes principios:
a) La garantía de un puesto escolar gratuito en la enseñanza básica y en el segundo ciclo
de la educación infantil.
b) El acceso a los centros sostenidos con fondos públicos en condiciones de igualdad, sin
discriminación de ningún tipo por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de
género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) La libertad de elección de centro por parte de los padres, madres o tutores legales mediante una oferta suficiente de puestos escolares en los centros sostenidos con fondos
públicos.
d) La adecuada y equilibrada distribución entre todos los centros escolares sostenidos
con fondos públicos del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para
garantizar la efectiva adecuación y equilibrio en la escolarización de este alumnado,
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional optimizará, en función de
los recursos disponibles, el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica en lo referido a la valoración y dictamen del alumnado de los centros
concertados, en todas las etapas educativas obligatorias, que presenten esa necesidad
y dotará a dichos centros de personal docente cualificado que pueda atender a ese
alumnado.
e) L
a simplificación, objetividad, control y transparencia del proceso de admisión de alumnos, incrementando las garantías de los ciudadanos en el acceso a la información y
arbitrando procedimientos para la presentación de reclamaciones, así como medidas
correctoras para los centros que incumplan las normas de admisión según la legislación
vigente.