Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062089)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre medidas para la mejora de la calidad de la educación.
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NÚMERO 98

29009

Viernes 23 de mayo de 2025

cativo la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos
sexos en todos los niveles del sistema educativo y la necesidad de que todos los componentes
de la comunidad educativa colaboren en la consecución de este objetivo.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece que la
educación es un servicio público esencial que debe ejercerse de forma conjunta con la Administración General del Estado, a través de una estrecha cooperación recíproca, así como
en colaboración con otras Administraciones territoriales y otras entidades e instituciones sociales. La educación es un valor compartido por el conjunto de la sociedad que merece un
compromiso generalizado en su diseño, ejecución y evaluación.
Asegurar la calidad de la enseñanza en condiciones de equidad es uno de los retos fundamentales de la educación y uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional. La consecución de este propósito exige la suma y convergencia de
esfuerzos entre los distintos sectores sociales que integran la comunidad educativa, así como
la armonización consensuada de los factores estrictamente educativos que afectan por igual
a la enseñanza pública y a la enseñanza concertada.
En beneficio de lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la
Junta de Extremadura, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales de la Enseñanza Privada
Concertada, sin perjuicio de la autonomía de los centros docentes establecida en la legislación
vigente, se comprometen a adoptar las medidas necesarias para impulsar la calidad de la enseñanza, uno de cuyos factores condicionantes es la optimización de los recursos y el grado
de estabilidad y reconocimiento profesional de las plantillas docentes, lo que nos proponemos
facilitar, mediante el presente Acuerdo, con la regulación del mantenimiento del empleo del
profesorado de los Centros comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
Las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de
obrar suficiente y, por lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
I. ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
Primero. La admisión y escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos estará sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su Título II, Capítulo III, “Escolarización en centros públicos y privados
concertados”, así como a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, en su Título II, Capítulo I “El acceso del alumnado al sistema educativo” y en
las demás disposiciones normativas concordantes que regulan la admisión del alumnado
en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.