Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062049)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y Cruz Roja Española, para prestar el servicio de entrega y recogida a domicilio de préstamos de materiales de la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres, "Antonio Rodríguez-Moñino y María Brey".
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
28882
con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo
de los ciudadanos de cualquier edad.
Que la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, menciona, entre sus principios y valores aplicables en materia de bibliotecas, en su artículo 4.2 a), la igualdad, para
que todas las personas puedan acceder a los materiales, instalaciones y servicios de las bibliotecas sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género, orientación
sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o
social.
La citada Ley define a la “Biblioteca” como una estructura organizativa, dotada con personal
cualificado, donde se reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos
en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso, en condiciones de
igualdad, a la información, la investigación, el conocimiento, el ocio, la educación y la cultura.
Del mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en
el uso de la información y da soporte a la cultura en general.
Que la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres Antonio Rodríguez-Moñino / María Brey, como
señala la Orden de 10 de junio de 2014 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
se aprueba el Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura, tiene como
objetivo difundir y garantizar el acceso a la información y a la cultura, ofreciendo servicios
homogéneos de calidad para todos.
Segundo. Que se constata que personas con déficits de movilidad o con dificultades sensoriales, psicológicas, sociales, educativas y culturales diversas, pueden tener impedimentos para
acceder al edificio y, en concreto, al servicio presencial de préstamo de materiales bibliotecarios. En este contexto, cobra sentido el papel de la biblioteca para igualar oportunidades,
porque, entre sus funciones, está la de hacer llegar sus servicios a usuarios que no pueden
acceder a ellos por diversas circunstancias, ya sean físicas, socioculturales o de cualquier otro
tipo.
Tercero. Dada la consideración anterior, la Biblioteca pretende ofrecer un servicio de extensión bibliotecaria para llevar libros, revistas, discos, películas y otro material prestable, al
domicilio, residencia o centro de día de personas con problemas de movilidad u dificultades
de otro tipo que así lo soliciten, así como recoger estos materiales una vez usados o concluido
el plazo de préstamo.
Cuarto. Que este servicio requiere atender las necesidades de un grupo de población con
residencia o asentamiento muy disperso espacialmente, que el personal de la Biblioteca no
puede abarcar.
Viernes 23 de mayo de 2025
28882
con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo
de los ciudadanos de cualquier edad.
Que la Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura, menciona, entre sus principios y valores aplicables en materia de bibliotecas, en su artículo 4.2 a), la igualdad, para
que todas las personas puedan acceder a los materiales, instalaciones y servicios de las bibliotecas sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género, orientación
sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o
social.
La citada Ley define a la “Biblioteca” como una estructura organizativa, dotada con personal
cualificado, donde se reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos
en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso, en condiciones de
igualdad, a la información, la investigación, el conocimiento, el ocio, la educación y la cultura.
Del mismo modo, promueve actividades de fomento de la lectura, instruye en habilidades en
el uso de la información y da soporte a la cultura en general.
Que la Biblioteca Pública del Estado en Cáceres Antonio Rodríguez-Moñino / María Brey, como
señala la Orden de 10 de junio de 2014 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que
se aprueba el Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado en Extremadura, tiene como
objetivo difundir y garantizar el acceso a la información y a la cultura, ofreciendo servicios
homogéneos de calidad para todos.
Segundo. Que se constata que personas con déficits de movilidad o con dificultades sensoriales, psicológicas, sociales, educativas y culturales diversas, pueden tener impedimentos para
acceder al edificio y, en concreto, al servicio presencial de préstamo de materiales bibliotecarios. En este contexto, cobra sentido el papel de la biblioteca para igualar oportunidades,
porque, entre sus funciones, está la de hacer llegar sus servicios a usuarios que no pueden
acceder a ellos por diversas circunstancias, ya sean físicas, socioculturales o de cualquier otro
tipo.
Tercero. Dada la consideración anterior, la Biblioteca pretende ofrecer un servicio de extensión bibliotecaria para llevar libros, revistas, discos, películas y otro material prestable, al
domicilio, residencia o centro de día de personas con problemas de movilidad u dificultades
de otro tipo que así lo soliciten, así como recoger estos materiales una vez usados o concluido
el plazo de préstamo.
Cuarto. Que este servicio requiere atender las necesidades de un grupo de población con
residencia o asentamiento muy disperso espacialmente, que el personal de la Biblioteca no
puede abarcar.