Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062081)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "EDAR para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77, polígono 2, término municipal de Coria (Cáceres)". Expte.: IA24/1842.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

29026

Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de
protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condicionantes recogidos en el presente informe.
— La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Sección
de Vías Pecuarias, informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Coria aprobado por Orden Ministerial el 30/11/1968 (BOE
14/12/1968), el proyecto “EDAR para fábrica de conservas vegetales” ubicado en la
parcela 77 polígono 2 del término municipal de Coria, no afecta a vías pecuarias.
— La Dirección General de Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
informa que, dada la afección indirecta de la instalación prevista sobre el yacimiento indicado, y su cercanía respecto a otros elementos de naturaleza arqueológica, y estando
previstas actuaciones que conllevan importantes movimientos de tierra, con objeto de
caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a
cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:


1. R
 ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que
será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la zona de afección, así
como en los accesos, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para
maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales
efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor
posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



2. U
 na vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima de los yacimientos en superficie.