Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2025062025)
Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29063
EXTRACTO de la Resolución de 30 de abril de 2025 por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización
por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura
en el ejercicio 2025. (2025062025)
BDNS(Identif.): 832771
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, artículos 16.q y 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en Extremadura y que no cuenten
con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea
superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos los códigos de
cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará
el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero/a
o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona
representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a,
corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y
herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, que
cumplan alguno de estos requisitos:
Viernes 23 de mayo de 2025
29063
EXTRACTO de la Resolución de 30 de abril de 2025 por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para la realización de inversiones en modernización
por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura
en el ejercicio 2025. (2025062025)
BDNS(Identif.): 832771
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, artículos 16.q y 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en Extremadura y que no cuenten
con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea
superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos los códigos de
cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de personas o entidades, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará
el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como
en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero/a
o socio/a, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona
representante, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a,
corresponden a la empresa solicitante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y
herramientas ligadas al proceso productivo, para favorecer la modernización de las actividades desarrolladas por personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, que
cumplan alguno de estos requisitos: