Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

28798

Cuatro. Se deroga el contenido del artículo 152.
Cinco. Se modifica la letra b) de los apartados 2 y 3 del artículo 161 que quedan redactados como sigue:
“2. Las empresas citadas en el número anterior exigirán, para la contratación definitiva de
los suministros respectivos, la siguiente documentación para uso residencial:


a) Cédula de habitabilidad o calificación definitiva en el supuesto de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.



b) Declaración responsable de primera ocupación.

3. L
 as empresas exigirán, para la contratación definitiva de los suministros respectivos, la
siguiente documentación para actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, de ocio,
industriales y de servicios:


a) Licencia de actividad o, en el caso de usos y actividades sujetas al régimen de comunicación previa, documento acreditativo de haberse presentado la misma en el
correspondiente Ayuntamiento.



b) Declaración responsable de primera utilización”.

Seis. Se crea una nueva “Sección 3ª Declaraciones Responsables Urbanísticas”, dentro
del Capítulo 2 “Procedimientos de control de actuaciones urbanísticas”, del Título VI “La
actividad edificatoria”, con cuatro nuevos artículos 166.bis, 166.ter, 166.quater y 166.
quinquies, con la siguiente redacción:
“SECCIÓN 3ª DECLARACIONES RESPONSABLES URBANÍSTICAS”.
“Artículo 166 bis. Declaración responsable de primera ocupación o utilización.
1. Está sometida a declaración responsable la primera ocupación o utilización, total o parcial,
de los edificios, construcciones e instalaciones de obra nueva, ampliación o rehabilitación,
una vez concluida su construcción.
2. El régimen y los efectos de la declaración responsable de primera ocupación y de utilización
son los establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el incumplimiento de
los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo
11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.