Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

28797

1. El suelo de uso residencial, perteneciente al patrimonio público de suelo, apto para la
construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita
tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, podrá:


a) Enajenarse mediante concurso, sin que puedan ser adjudicados, ni en dicha transmisión ni en las sucesivas, por un precio superior al valor máximo de repercusión del
suelo sobre el tipo de vivienda de que se trate, conforme a su legislación reguladora.
En el expediente administrativo y en el acto o contrato de la enajenación se hará
constar esta limitación.

En el pliego que haya de regir el concurso se establecerán las limitaciones, obligaciones, plazo máximo de construcción y demás condiciones que fueren oportunas para
asegurar la promoción de las viviendas. El incumplimiento de las mismas será causa
de resolución de la enajenación. La Administración titular del patrimonio público de
suelo del que proceda la finca enajenada cuidará de que dicha causa de resolución
sea inscrita en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación
estatal de suelo.


b) Cederse a título gratuito, mediante convenio suscrito a tal fin, a otras Administraciones Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas públicas de ellas dependientes, siempre que se destinen a la ejecución, conservación y mejora de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública.

2. La enajenación del resto de elementos patrimoniales que pudieran integrarse en el patrimonio público de suelo, se regirá por las normas comunes aplicables al patrimonio de
las Administraciones Públicas, excepto en el supuesto de que el suelo y las construcciones existentes sobre el mismo se destinen a infraestructuras o equipamientos públicos
de interés general, en cuyo caso la transmisión podrá realizarse mediante cesión gratuita a otras Administraciones Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas
públicas de ellas dependientes a través de un convenio suscrito a tal fin”.
Tres. Se modifica la letra c) del apartado 7 del artículo 148 que queda redactado como
sigue:
“c) L
 a calificación rústica sobre una finca registral se hará constar en el registro de la propiedad
con carácter previo a la presentación ante la administración competente de la declaración
responsable que habilite la primera ocupación o utilización del inmueble. Dicha afectación
implicará la vinculación entre la actuación autorizada y la superficie afectada de la finca
registral, impidiendo futuras divisiones o fraccionamientos mientras permanezca vigente la
licencia”.