Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025062023)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025.
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NÚMERO 97
Jueves 22 de mayo de 2025

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e) I nversión del desarrollador beneficiario.



f) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la
realización del proyecto, en relación a los proyectados, especificando el importe de
inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas y empresas,
residentes y con domicilio respectivamente en Extremadura.



g) Composición del equipo de hombres y mujeres.



h) R
 elación detallada de todas las empresas vinculadas al beneficiario.

8. E
 n todo caso:
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de la
producción.
En cuanto a los costes de los trabajos realizados por el propio empresario individual
beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 8 (gastos subvencionables) de la
Orden de 27 de marzo de 2024, por el que se establecen las bases reguladoras, certificación de gastos según modelo del anexo I apartado (Presupuesto/certificación de
gastos).
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto.
Quedan exceptuados de este requisito los costes teóricos de los trabajos realizados por
el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 8
de la citada Orden de 27 de marzo de 2024 (gastos subvencionables).
c) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000 euros deberán justificarse
necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés,
etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la
entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta,
etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000 euros podrán realizarse, además de
la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).