Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061989)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Llerena referente al centro interactivo de ciencia "Experimenta" de dicha localidad.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28284
Tercera. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes firmantes.
Con objeto de garantizar la ejecución de este Convenio y el cumplimiento de sus fines se establece una Comisión de Seguimiento presidida por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue. Y estará integrada por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Llerena.
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaria General de Educación y Formación
Profesional.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente
en materia de educación podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, con la frecuencia que se determine procedente.
Cuarta. Causas de extinción.
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. F
inalización del plazo de vigencia establecido en la cláusula quinta sin haberse acordado
su prórroga.
2. P
or acuerdo unánime de los firmantes.
3. P
or incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo máximo de 10 días pueda subsanar las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado
a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a
las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal
motivo hubiere causado a la otra parte.
4. P
or las demás establecidas en la legislación vigente.
Miércoles 21 de mayo de 2025
28284
Tercera. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por las partes firmantes.
Con objeto de garantizar la ejecución de este Convenio y el cumplimiento de sus fines se establece una Comisión de Seguimiento presidida por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue. Y estará integrada por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Llerena.
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaria General de Educación y Formación
Profesional.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente
en materia de educación podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, con la frecuencia que se determine procedente.
Cuarta. Causas de extinción.
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. F
inalización del plazo de vigencia establecido en la cláusula quinta sin haberse acordado
su prórroga.
2. P
or acuerdo unánime de los firmantes.
3. P
or incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo máximo de 10 días pueda subsanar las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado
a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a
las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal
motivo hubiere causado a la otra parte.
4. P
or las demás establecidas en la legislación vigente.