Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27665
La empresa asignará a cada persona trabajadora un grupo correspondiente en función
de las descripciones realizadas en los diferentes grupos. Así mismo, establecerá el nivel
correspondiente a cada uno de ellos en la división funcional de técnicos y administrativos,
donde corresponda, según el tiempo de desarrollo de las funciones en ese grupo.
Las actuales tablas salariales se mantendrán iguales en cuanto a sus valores, redefiniendo,
las denominaciones de las categorías a lo especificado en el cuadro anterior, haciéndolo
corresponder al contenido íntegro de este acuerdo.
Se incluirá en las nuevas tablas salariales el salario actualizado, para la categoría acordada
del personal de limpieza incluido en la División Funcional (DF) de Operarios; repartiéndose
el salario anual en 15 pagas, tres pagas extraordinarias, valor del salario mensual, y el
salario base diario.
En la DF-TE, al ubicarse a las personas en los diferentes grupos y niveles, se absorberá, si
procede, su complemento de función por el nuevo salario de tablas.
Artículo 45. Promoción.
Establecida la provisión de una vacante, debe de procederse a su ocupación por el personal
idóneo, iniciándose los procedimientos siguientes:
a) Adecuación del personal disponible.
b) Aptos sin plaza.
c) Concurso - oposición y de méritos.
d) Libre designación por Dirección de la Empresa.
e) Prioridad a la hora de contratar a los hijos/hijas de las personas trabajadoras en activo.
Adecuación del personal disponible.
Antes de convocar las vacantes, el Departamento de Personal tratará de cubrirlas con el
personal disponible de la misma categoría y calificación profesional de la plaza(s) a cubrir,
efectuándose siempre una prueba que no podrá exceder de tres meses, siendo preceptivo el
informe favorable de sus responsables inmediatos para la ocupación de dichas plazas.
Aptos sin plaza.
Abarca al personal que, habiendo superado la puntuación mínima exigida en un Concurso Oposición, no hubiese ocupado la plaza objeto de dicho concurso.
Lunes 19 de mayo de 2025
27665
La empresa asignará a cada persona trabajadora un grupo correspondiente en función
de las descripciones realizadas en los diferentes grupos. Así mismo, establecerá el nivel
correspondiente a cada uno de ellos en la división funcional de técnicos y administrativos,
donde corresponda, según el tiempo de desarrollo de las funciones en ese grupo.
Las actuales tablas salariales se mantendrán iguales en cuanto a sus valores, redefiniendo,
las denominaciones de las categorías a lo especificado en el cuadro anterior, haciéndolo
corresponder al contenido íntegro de este acuerdo.
Se incluirá en las nuevas tablas salariales el salario actualizado, para la categoría acordada
del personal de limpieza incluido en la División Funcional (DF) de Operarios; repartiéndose
el salario anual en 15 pagas, tres pagas extraordinarias, valor del salario mensual, y el
salario base diario.
En la DF-TE, al ubicarse a las personas en los diferentes grupos y niveles, se absorberá, si
procede, su complemento de función por el nuevo salario de tablas.
Artículo 45. Promoción.
Establecida la provisión de una vacante, debe de procederse a su ocupación por el personal
idóneo, iniciándose los procedimientos siguientes:
a) Adecuación del personal disponible.
b) Aptos sin plaza.
c) Concurso - oposición y de méritos.
d) Libre designación por Dirección de la Empresa.
e) Prioridad a la hora de contratar a los hijos/hijas de las personas trabajadoras en activo.
Adecuación del personal disponible.
Antes de convocar las vacantes, el Departamento de Personal tratará de cubrirlas con el
personal disponible de la misma categoría y calificación profesional de la plaza(s) a cubrir,
efectuándose siempre una prueba que no podrá exceder de tres meses, siendo preceptivo el
informe favorable de sus responsables inmediatos para la ocupación de dichas plazas.
Aptos sin plaza.
Abarca al personal que, habiendo superado la puntuación mínima exigida en un Concurso Oposición, no hubiese ocupado la plaza objeto de dicho concurso.