Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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solicitar el ascenso de grupo profesional y la empresa determinará si tiene el nivel de autonomía y polivalencia del nivel superior.
Las personas trabajadoras que se encuentren en el Grupo Profesional P3, promocionarán
al Grupo Profesional P2, cuando hayan adquirido los conocimientos necesarios para la
realización de las tareas descritas y los niveles exigidos de autonomía y polivalencia definidas en este acuerdo para ese grupo mediante evaluación realizada por la empresa. Para
la solicitud de la evaluación, es necesario llevar al menos 5 años continuados en el Grupo
Profesional P3 de la división funcional de Personal Operario. Para la contabilidad del tiempo
establecido, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en otras empresas auxiliares
durante el tiempo que trabajen para Deutz Spain. La persona trabajadora, en caso de no
superar la prueba, podrá solicitar una nueva evaluación con una periodicidad anual, comprometiéndose la empresa a realizar un plan de formación, que se ajuste a las necesidades
de cada persona para que le permita acceder al grupo superior.
La promoción al Grupo Profesional P1 vendrá condicionada por la definición de las tareas.
El cambio de grupo profesional se podrá solicitar cuando las tareas se desarrollen por un
periodo de seis meses durante un año, o de ocho meses durante dos años. También podrá
recabar en este grupo profesional cualquier persona trabajadora que acceda a ocupar un
puesto vacante mediante el sistema de promoción interna. El acceso a esas vacantes se
realizará conforme a las normas internas de promoción a puestos vacantes.
C. Cambio de división funcional.
Para cualquier cambio de personal de la división funcional de operarios a técnicos, solo
podrá realizarse mediante sistema de concurso oposición. Solo estará permitido a las personas que se encuentren en el GP2.
Para cualquier cambio de personal de la división funcional de técnicos a operarios, se estará
sujeto a lo que establezca el estatuto de los trabajadores en cada momento. La persona
trabajadora conservará su grupo profesional y nivel salarial a todos los efectos (antigüedad, y resto de pluses)
Parte 4. Adscripción de las personas trabajadoras a las Categorías y Niveles Profesionales
Se acuerda una tabla de correlación entre las actuales categorías y los grupos profesionales
acordados para clasificar a cada trabajador en su División Funcional, Grupo Profesional y
Nivel.