Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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durante cualquier período de tres años. A los efectos de acreditar el cumplimiento de este
requisito, aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis
en los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud, por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable
que recoja los datos de las mismas, según consta en el modelo de solicitud establecido en el
anexo I.
Décimo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. E
 l procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido
en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria;
adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo
al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Decimoprimero. Criterios de valoración y ponderación.
1. La evaluación y selección se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la
Memoria presentada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán
las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:
1. A
 decuación y alcance del reto identificado y de la propuesta de resolución. Se valorará
la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa tractora, a su
capacidad tecnológica y productiva, así como del presupuesto y recursos asignados.
Para ello se tendrá en cuenta el nivel de descripción y concreción del reto planteado. La
puntuación por este criterio será de hasta 35 puntos.
2. Grado de innovación. Se valorará la propuesta de innovación y su valor diferencial. Se
tendrá en cuenta aquellas propuestas cuya finalidad sea resolver un problema o me-