Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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se considerará que existe vincu­lación cuando la pyme tractora o alguno de sus socios, en
los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la Startup o EBT.
Sexto. Gastos subvencionables.
Gastos de consultoría externa especializada, consistente en la contratación por parte de la
empresa solicitante de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en
el que se basa el desarrollo del proyecto, a realizar por una Startup o EBT, hasta un límite
máximo de inversión subvencionable de 25.000 euros (IVA excluido).
Séptimo. Importe de la ayuda a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención del 100 % de los gastos de subvencionables, con
un límite máximo de 25.000 euros de subvención por proyecto.
Octavo. Forma de pago de las ayudas concedidas.
1. El importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme tractora conforme al siguiente
régimen de pagos:
a. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del
50% de la ayuda otorgada.
b. E
 l 50% restante se abonará a la justificación, dentro de un plazo no superior a 3 meses
desde la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda, de la ejecución parcial de,
al menos, el 40% del desarrollo del proyecto.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. L
 a pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
Noveno. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento(UE)2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo señalado en el citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros