Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27417
3. La puntuación total se obtendrá en función del grado de cumplimiento de los requisitos
establecidos para cada uno de los 5 primeros criterios definidos en el apartado anterior,
conforme a la siguiente baremación:
a. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida
para el mismo.
b. N
otable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
c. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima
establecida para el criterio que corresponda.
d. B
ueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
e. Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos.
4. L
as solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo de 50 puntos, serán denegadas.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración
del criterio 2.1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración de los criterios 2.2, 2.3,2.6, 2.4 y 2.5, por este orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la
solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro
de entrada la solicitud de la ayuda.
Artículo 15. Comunicaciones entre la Administración y las empresas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento
de gestión de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través del punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación
del correspondiente trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la pyme solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
Lunes 19 de mayo de 2025
27417
3. La puntuación total se obtendrá en función del grado de cumplimiento de los requisitos
establecidos para cada uno de los 5 primeros criterios definidos en el apartado anterior,
conforme a la siguiente baremación:
a. Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida
para el mismo.
b. N
otable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
c. Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima
establecida para el criterio que corresponda.
d. B
ueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.
e. Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos.
4. L
as solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo de 50 puntos, serán denegadas.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación y a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración
del criterio 2.1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga
mayor puntuación en la valoración de los criterios 2.2, 2.3,2.6, 2.4 y 2.5, por este orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la
solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro
de entrada la solicitud de la ayuda.
Artículo 15. Comunicaciones entre la Administración y las empresas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento
de gestión de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través del punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación
del correspondiente trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la pyme solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través