Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025061975)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran zonas de especial incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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NÚMERO 93
Viernes 16 de mayo de 2025

27306

1.4. Estrategia del uso del gamma-interferón del Laboratorio Nacional de Referencia en
establecimientos positivos.
Se considerarán dos opciones de uso del gamma-interferón (en adelante g-INF) del Laboratorio Nacional de Referencia (en adelante, LNR) en los establecimientos en los que se
haya aislado complejo Mycobacterium tuberculosis, al objeto de conseguir la recuperación
de la calificación sanitaria T3.
1.4.1. Opción 1: pruebas de recuperación con intradermotuberculinización simple (en
adelante, IDTBs) y uso en paralelo del g-INF LNR.
— Consistirá en la realización de 2 pruebas IDTBs negativas separadas entre sí durante
un mínimo de 2 meses y un máximo de 4 meses, realizando la primera de ellas al
menos 2 meses tras el sacrificio de los animales positivos.
— Aplicación del g-INF LNR como mínimo en la primera repetición que se realice tras la
prueba de detección de positiva.
— En estos casos, una vez recuperada la calificación T3, solo se podrán enviar bovinos
de aptitud reproductora a otros establecimientos de aptitud reproductora:


• Para destinos internos en Extremadura: desde el mismo momento de la recuperación de la calificación.

• Para destinos otras comunidades autónomas: después de obtener un resultado
negativo en una prueba realizada 12 meses desde el sacrificio de los últimos animales positivos, independientemente de que hayan recuperado la calificación sanitaria mediante dos pruebas negativas realizadas en plazos inferiores a esos 12
meses.
— No obstante, este protocolo de recuperación de estatuto T3, según el Programa Nacional de Erradicación de la tuberculosis bovina 2025, toda explotación TR se debe
someter a 3 pruebas anuales de control de la tuberculosis bovina.
1.4.2. Opción 2: pruebas de recuperación con IDTBs, SIN el uso en paralelo del g-INF
LNR.
— Consistirá en la realización de 2 pruebas IDTBs negativas separadas entre sí durante
un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses, realizando la primera de ellas al
menos 6 meses tras el sacrificio de los animales positivos.
— Independientemente que el destino sea Extremadura u otras comunidades autónomas, no se podrá enviar animales de aptitud reproductora a otros establecimientos