Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025061975)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran zonas de especial incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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NÚMERO 93

27305

Viernes 16 de mayo de 2025

pequeños rumiantes, en 2021 en el caso del ganado bovino en la provincia de Badajoz y,
finalmente, desde febrero de 2022 para el bovino en la provincia de Cáceres. Sin embargo,
algunas medidas de sanidad animal adicionales a los programas de vigilancia que se han implantado deben mantenerse en vigilancia activa, como son las declaraciones obligatorias de
abortos que puedan ser compatibles con la aparición clínica de esta enfermedad.
La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la
aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio
nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código
Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal o en la normativa
nacional o comunitaria (en los tres niveles se incluye la tuberculosis bovina), en especial
aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
En virtud de todo lo expuesto y de las competencias que el ordenamiento jurídico le tiene
conferidas, el director general de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes medidas de sanidad
animal, en aplicación de la normativa básica en la materia:
1. R
 especto de la tuberculosis en ganado bovino:
1.1. Se consideran zonas de especial incidencia (ZEI) de tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura las comarcas veterinarias de: Azuaga, Badajoz, Castuera,
Don Benito, Herrera del Duque, Cáceres, Coria, Logrosán (Zorita), Navalmoral de la Mata,
Plasencia y Valencia de Alcántara. No se considerarán ZEI, por tanto, las comarcas veterinarias de Jerez de los Caballeros, Mérida, Trujillo y Zafra.
1.2. En estas ZEI se aplicará un aumento en los chequeos rutinarios sobre los establecimientos de aptitud reproductora T3 mediante dos pruebas anuales. No obstante, salvo que
la autoridad competente estime lo contrario, quedarán excluidos de este segundo chequeo
rutinario para el mantenimiento de la calificación los establecimientos con calificación T3H.
1.3. Se aplicarán de forma complementaria las siguientes medidas de mitigación del riesgo: además de las medidas ya contempladas en el Programa Nacional de Erradicación de
tuberculosis bovina 2025, se someterán a dos pruebas anuales para mantenimiento de
calificación las explotaciones T3 no históricas de las comarcas ganaderas no incluidas en
las ZEI que hayan realizado movimientos en temporalidad a explotaciones temporales ubicadas en comarcas ganaderas que sí estén incluidas en estas zonas de especial incidencia.