Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025061975)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran zonas de especial incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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NÚMERO 93
27302
Viernes 16 de mayo de 2025
Respecto a la tuberculosis (Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en ganado bovino, las calificaciones de los animales y rebaños están recogidas en el Real Decreto
2611/1996 y en el capítulo I de la Parte II del Anexo IV del Reglamento (UE) 2020/689, para la
obtención, mantenimiento, suspensión, restablecimiento, retirada y recuperación del estatus
T3. Adicionalmente se define T3H como aquel establecimiento que al menos en los 3 últimos
años mantuvo el estatus T3 sin ser retirado (de forma ininterrumpida). La calificación sanitaria
de los establecimientos, provincias o regiones como oficialmente indemnes a esta enfermedad,
se irá otorgando conforme a los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
En el “Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina 2025”, se recogen los criterios sanitarios que han de valorarse y realizar los controles sanitarios necesarios para su
cumplimiento. Para ello, han de tenerse en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos en
2024 a nivel de comarca ganadera, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de
rebaños infectados frente al número de rebaños controlados):
Tuberculosis bovina.
Prevalencia acumulada rebaños
Comarca ganadera
Año
2023-FINAL
2024-FINAL
VALENCIA DE ALCÁNTARA
12,97%
13,11%
HERRERA DEL DUQUE
10,34%
11,18%
NAVALMORAL DE LA MATA
7,64%
9,07%
PLASENCIA
6,88%
8,89%
CORIA
5,35%
5,04%
LOGROSAN (ZORITA)
3,95%
4,78%
CÁCERES
3,77%
4,01%
BADAJOZ
3,21%
3,91%
DON BENITO
1,37%
3,08%
CASTUERA
3,77%
1,85%
MÉRIDA
2,35%
1,73%
ZAFRA
2,83%
1,07%
TRUJILLO
1,09%
0,90%
JEREZ DE LOS CABALLEROS
1,34%
0,85%
27302
Viernes 16 de mayo de 2025
Respecto a la tuberculosis (Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en ganado bovino, las calificaciones de los animales y rebaños están recogidas en el Real Decreto
2611/1996 y en el capítulo I de la Parte II del Anexo IV del Reglamento (UE) 2020/689, para la
obtención, mantenimiento, suspensión, restablecimiento, retirada y recuperación del estatus
T3. Adicionalmente se define T3H como aquel establecimiento que al menos en los 3 últimos
años mantuvo el estatus T3 sin ser retirado (de forma ininterrumpida). La calificación sanitaria
de los establecimientos, provincias o regiones como oficialmente indemnes a esta enfermedad,
se irá otorgando conforme a los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
En el “Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina 2025”, se recogen los criterios sanitarios que han de valorarse y realizar los controles sanitarios necesarios para su
cumplimiento. Para ello, han de tenerse en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos en
2024 a nivel de comarca ganadera, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de
rebaños infectados frente al número de rebaños controlados):
Tuberculosis bovina.
Prevalencia acumulada rebaños
Comarca ganadera
Año
2023-FINAL
2024-FINAL
VALENCIA DE ALCÁNTARA
12,97%
13,11%
HERRERA DEL DUQUE
10,34%
11,18%
NAVALMORAL DE LA MATA
7,64%
9,07%
PLASENCIA
6,88%
8,89%
CORIA
5,35%
5,04%
LOGROSAN (ZORITA)
3,95%
4,78%
CÁCERES
3,77%
4,01%
BADAJOZ
3,21%
3,91%
DON BENITO
1,37%
3,08%
CASTUERA
3,77%
1,85%
MÉRIDA
2,35%
1,73%
ZAFRA
2,83%
1,07%
TRUJILLO
1,09%
0,90%
JEREZ DE LOS CABALLEROS
1,34%
0,85%