Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2025061912)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para 2025 de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

27027

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se
amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria para 2025
de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.
(2025061912)

En el DOE núm. 80, de 28 de abril de 2025, se publicó el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por
el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola,
dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
El apartado cuarto de la convocatoria que incorpora este decreto establece que el plazo para
la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de
esta convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, se comunica que la tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad
de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general
electrónico http://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/3946, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado
para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de las solicitudes, una vez cumplimentadas a través de la plataforma Arado,
se realizará de la siguiente forma:
Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud, cumplimentada a través de la plataforma Arado del punto de acceso general electrónico
arado. juntaex.es, se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través
del mismo punto de acceso o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la
cual podrá obtenerse, tanto en la dirección: