Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061904)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Soterramiento de un tramo de la LAMT 4143-06-"Alburquerque" de la STR "San Vicente de Alcántara", de 20 kV, entre el apoyo 2136 y el CT "Cortijo Cobacha"", a realizar en el término municipal de San Vicente de Alcántara, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/2062.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26989
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 24 de febrero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de
Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
No obstante, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Sierra de San
Pedro (Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejera, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la
formulación del Plan Territorial de Sierra de San Pedro), en cuyo ámbito territorial se
incluye el término municipal de San Vicente de Alcántara y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 12 de marzo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada cruzaría el cauce del Regato de
San Pedro, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado. Asimismo, el nuevo
apoyo a instalar y un tramo de la línea aérea ocuparían la Zona de Policía del citado
cauce.
Además, la zona de actuación se encuentra dentro de la cuenca vertiente a los tramos
de río objeto de la declaración de la Reserva Natural Fluvial ES040RNF137 “Riveras de
Abarragena, del Fraile y del Alcorneo, hasta el río Gévora”.
Este organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones:
— Según el artículo 72 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la utilización o el
aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos,
requerirá la previa autorización administrativa.
— Según los artículos 6 y 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, los terrenos
(márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del Dominio Público Hidráulico; paso público
Jueves 15 de mayo de 2025
26989
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 24 de febrero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de
Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
No obstante, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Sierra de San
Pedro (Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejera, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la
formulación del Plan Territorial de Sierra de San Pedro), en cuyo ámbito territorial se
incluye el término municipal de San Vicente de Alcántara y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 12 de marzo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada cruzaría el cauce del Regato de
San Pedro, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado. Asimismo, el nuevo
apoyo a instalar y un tramo de la línea aérea ocuparían la Zona de Policía del citado
cauce.
Además, la zona de actuación se encuentra dentro de la cuenca vertiente a los tramos
de río objeto de la declaración de la Reserva Natural Fluvial ES040RNF137 “Riveras de
Abarragena, del Fraile y del Alcorneo, hasta el río Gévora”.
Este organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones:
— Según el artículo 72 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la utilización o el
aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos,
requerirá la previa autorización administrativa.
— Según los artículos 6 y 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, los terrenos
(márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del Dominio Público Hidráulico; paso público