Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061891)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500", en las parcelas 4 y 5 del polígono 8, del término municipal de Cáceres, cuya promotora es Cáceres Kart, SL. Expte.: IA24/1843.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26983
11. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la actividad, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
12. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres las competencias en estas
materias.
13. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía
de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras,
garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas.
Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
14. E
l apoyo de la línea eléctrica instalada, actualmente no cumple con la normativa vigente
en materia de medidas técnicas contra la electrocución (Real Decreto 1432/2008, de 29
de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 47/2004, de 20
de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura). Por lo tanto, se modificará y se tomarán las medidas necesarias para que cumpla con la normativa vigente
en materia de medidas técnicas contra la electrocución (Real Decreto 1432/2008, de 29
de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 47/2004, de 20
de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura
15. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de
él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas),
deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a
la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso
de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
Jueves 15 de mayo de 2025
26983
11. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la actividad, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
12. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Cáceres las competencias en estas
materias.
13. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía
de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras,
garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas.
Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
14. E
l apoyo de la línea eléctrica instalada, actualmente no cumple con la normativa vigente
en materia de medidas técnicas contra la electrocución (Real Decreto 1432/2008, de 29
de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 47/2004, de 20
de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura). Por lo tanto, se modificará y se tomarán las medidas necesarias para que cumpla con la normativa vigente
en materia de medidas técnicas contra la electrocución (Real Decreto 1432/2008, de 29
de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 47/2004, de 20
de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas
eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura
15. Si se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. Si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de
él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas),
deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a
la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién deberá solicitarse.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. S
e ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso
de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.