Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061891)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500", en las parcelas 4 y 5 del polígono 8, del término municipal de Cáceres, cuya promotora es Cáceres Kart, SL. Expte.: IA24/1843.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26982
competente, que deberá cumplir lo establecido en el apartado 9.5 de la norma 3.1.I.C.
de Trazado para acceso de explotaciones donde se desarrollen actividades económicas
que generen importantes tráficos; con especial atención al estudio de impacto sobre el
tráfico, al establecimiento del vehículo patrón, el cumplimiento de los requisitos mínimos geométricos, de las distancias de visibilidad y giros permisibles y de disponibilidad
de terrenos para su ejecución, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 32 de la
Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. Esta propuesta deberá ser aprobada por la
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura.
5. E
l Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
6. S
e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2
(coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los
Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.
7. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
8. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
9. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas de boxes, mantenimiento y aparcamientos deben estar
impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación,
para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los
cauces del entorno.
Jueves 15 de mayo de 2025
26982
competente, que deberá cumplir lo establecido en el apartado 9.5 de la norma 3.1.I.C.
de Trazado para acceso de explotaciones donde se desarrollen actividades económicas
que generen importantes tráficos; con especial atención al estudio de impacto sobre el
tráfico, al establecimiento del vehículo patrón, el cumplimiento de los requisitos mínimos geométricos, de las distancias de visibilidad y giros permisibles y de disponibilidad
de terrenos para su ejecución, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 32 de la
Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. Esta propuesta deberá ser aprobada por la
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura.
5. E
l Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
6. S
e contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 2
(coordinacionutv2@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los
Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.
7. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
8. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
9. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
10. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas de boxes, mantenimiento y aparcamientos deben estar
impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación,
para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los
cauces del entorno.