Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2025061901)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26761
Cuarto. Instruidos los expedientes, las tres entidades que solicitan la ayuda y que cumplen
los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, son valoradas por la Comisión de
Valoración reunida en sesión del día 11 de abril de 2025, emitiendo informe de fecha 14 de
abril de 2025 que contiene el resultado de la valoración, la puntuación obtenida y los importes
concedidos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente
subvención.
Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud
de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada
en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las
federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas
asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del
Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de
Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo,
por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en
el Exterior. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos
siguientes: a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener
la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b)
Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año
de la respectiva convocatoria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. Las ayudas se tramitarán mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Jueves 15 de mayo de 2025
26761
Cuarto. Instruidos los expedientes, las tres entidades que solicitan la ayuda y que cumplen
los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, son valoradas por la Comisión de
Valoración reunida en sesión del día 11 de abril de 2025, emitiendo informe de fecha 14 de
abril de 2025 que contiene el resultado de la valoración, la puntuación obtenida y los importes
concedidos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente
subvención.
Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud
de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada
en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las
federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas
asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del
Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de
Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo,
por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en
el Exterior. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos
siguientes: a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener
la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b)
Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año
de la respectiva convocatoria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. Las ayudas se tramitarán mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.