Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26938
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal se emite informe favorable, para
las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las siguientes medidas
correctoras y condiciones técnicas y las indicadas en el condicionado del informe de impacto ambiental, relativos a los valores forestales:
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante,
y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Valverde de la Vera se
encuentra actualmente vigente unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el
24 de febrero de 2000 publicado en el DOE con fecha 8 de febrero de 2001. En virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Valverde de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se
encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo
con referencia 24/208/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes
previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los
apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado
Jueves 15 de mayo de 2025
26938
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal se emite informe favorable, para
las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las siguientes medidas
correctoras y condiciones técnicas y las indicadas en el condicionado del informe de impacto ambiental, relativos a los valores forestales:
Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante,
y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Valverde de la Vera se
encuentra actualmente vigente unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el
24 de febrero de 2000 publicado en el DOE con fecha 8 de febrero de 2001. En virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Valverde de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se
encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo
con referencia 24/208/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes
previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los
apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo
rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como
requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado