Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26937
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación: Hábitats de interés comunitario (COD UE 9230), la zona en la que se proyecta la actividad mantiene retazos de
bosque de roble melojo (Quercus pyrenaica), considerados en estos parajes como formación vegetal de importancia a nivel regional según el estudio “Distribución y estado
de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura”, elaborado en
2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX.
No se constata en las parcelas en la que se proyectan las actuaciones la presencia de
territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valverde de la Vera aprobado por
Orden Ministerial 10/05/72 (BOE 25/05/72), la construcción de la casa rural de nueva planta, a ubicar en parcela 10208A004004110000JP (Polígono 004 parcela 411),
10208A004004130000JT (Polígono 004 parcela 413), no afecta a vías pecuarias.
Las parcelas 411 y 413 al ser colindante a la “Colada desde las Marradas de la Jara al
Coto de Arriba” y en expensas de un futuro deslinde, los cerramientos que se instalen
deberán retranquearse, tomando como referencia el eje del camino que se ubica entre
ellas, a 5 metros a cada lado de la colada, al ser su anchura variable comprendida entre
un mínimo de dos metros y un máximo de diez metros.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022)
que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento,
mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter
no agrícola, en las vías pecuarias.
Jueves 15 de mayo de 2025
26937
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación: Hábitats de interés comunitario (COD UE 9230), la zona en la que se proyecta la actividad mantiene retazos de
bosque de roble melojo (Quercus pyrenaica), considerados en estos parajes como formación vegetal de importancia a nivel regional según el estudio “Distribución y estado
de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura”, elaborado en
2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX.
No se constata en las parcelas en la que se proyectan las actuaciones la presencia de
territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Valverde de la Vera aprobado por
Orden Ministerial 10/05/72 (BOE 25/05/72), la construcción de la casa rural de nueva planta, a ubicar en parcela 10208A004004110000JP (Polígono 004 parcela 411),
10208A004004130000JT (Polígono 004 parcela 413), no afecta a vías pecuarias.
Las parcelas 411 y 413 al ser colindante a la “Colada desde las Marradas de la Jara al
Coto de Arriba” y en expensas de un futuro deslinde, los cerramientos que se instalen
deberán retranquearse, tomando como referencia el eje del camino que se ubica entre
ellas, a 5 metros a cada lado de la colada, al ser su anchura variable comprendida entre
un mínimo de dos metros y un máximo de diez metros.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022)
que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento,
mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter
no agrícola, en las vías pecuarias.